Una empresa encargada de la realización de una obra, en cargo a una tercera, mediante una subcontrata, la realización de una parte de la mencionada obra principal.

Durante el transcurso de los trabajos un trabajador de la empresa SL subcontratista, acogida al convenio del metal, sufre un accidente de trabajo. Lo que da lugar a un recargo de cuotas, a lo que se opone SA, encuadrada en el convenio de construcción y a la que también se exige el pago del recargo de forma solidaria, por considerar que al ser una empresa de construcción y otra de la rama del metal, desarrollando actividades distintas, sin relación entre ellas, y en consecuencia no puede existir ningún tipo de responsabilidad por el accidente sufrido por la SL por parte de la SA.

 

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