Un trabajador autónomo solicita su baja en RETA, al considerar que al no llegar sus ingresos anuales, por el desarrollo de su actividad económica, al salario mínimo interprofesional, no tiene obligación de estar de alta en este Régimen especial con el correspondiente pago de cuotas mensuales.

La Seguridad Social de opone, ya que considera que al tener una actividad económica por cuenta propia debe estar de alta, obligatoriamente, en el RETA, y que el hecho de que sus ingresos no lleguen al importe del SMI forma parte del riesgo de tener una actividad económica propia.

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