Se produce una sucesión de empresa y la nueva empresa informa a la Seguridad Social que considera que no le corresponde hacerse cargo del recargo de prestaciones, sobre la pensión de viudedad de un trabajador, de la empresa subrogada, que falleció por una enfermedad profesional por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajado. Ya que el recargo, que tiene naturaleza sancionadora, se le impuso en su momento a la otra empresa, y que éstas no son transferibles de una empresa a otra, máxime cuando el trabajador por el que se tiene el recargo nunca ha trabajado en la nueva empresa.

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