A un trabajador autónomo, tras un proceso de incapacidad temporal, le es reconocida por el INSS una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Al mismo tiempo el trabajador no se encuentra al corriente en el pago de sus cuotas sociales, por lo que la Seguridad Social de concede un plazo de 30 días para que las regularice, y así poder hacer efectiva la prestación que tiene reconocida.

El trabajador, ante su imposibilidad cancelar la deuda en el plazo dado, solicita un aplazamiento de pago de las cuotas pendientes, que le es estimado por la TGSS. Por lo que, considerándose al corriente con la Seguridad Social, vuelve a solicitar la prestación de incapacidad permanente total. Esta resulta denegada por el INSS y el mismo resultado obtiene en el Juzgado de lo Social, pero tras recurrir en suplicación, le es reconocida la prestación en sentencia del TSJ correspondiente.

Ante esta situación el INSS vuelve a recurrir en casación, al considerar que no procede ese reconocimiento de prestación.

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