Un trabajador y su empresa llegan a un acuerdo para formalizar un pacto de no competencia, para que una finalizado el contrato de trabajo el empleado no se puede dedicar a la misma actividad durante un periodo de seis meses. Al llegar el contrato a su término la empresa informa, al trabajador, de que puede realizar la actividad laboral que considere adecuada, incluso si entra en competencia con la actividad que acaba de finalizar, y en consecuencia, también le informa, de que no le hará efectivo el pago de la indemnización acordada como consecuencia del pacto.

El trabajador no conforme con la actuación de la empresa reclama a ésta el pago de la indemnización pactada, ya que considera que debe cumplir el acuerdo pese a que le avise de que no le impone restricciones para nuevas actividades concurrentes.

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