Un trabajador inicia un proceso de incapacidad temporal que finaliza en con la declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, con su correspondiente cese en la empresa en que realizaba su actividad laboral.

Ante esta extinción del su contrato de trabajo, el trabajador solicita, en el momento de su liquidación, que se le abone el importe de las vacaciones que no ha podido disfrutar por estar en baja por IT. A lo que la empresa responde que no procede, pues el pago en efectivo solo está previsto para la finalización de los contratos temporales, y a los trabajadores indefinidos les corresponde el disfrute de las vacaciones en una nueva fecha futura, pero no su compensación en metálico.

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