Un trabajador solicita una modificación de su horario, que desarrolla a jornada partida de mañana y tarde, para poder atender a un hijo con minusvalía, y así adaptar su jornada para una mejor conciliación de la vida laboral y familiar. Teniendo en cuenta los horarios de trabajo, el cambio solicitado no incluye una reducción de jornada, sino que ésta continúa siendo la habitual del trabajador pero distribuida en otra franja horaria distinta a la inicial, la solicitada es de 6:30 a 14:30 horas.

La empresa no se opone a facilitar al trabajador la conciliación de su vida familiar y laboral, pero no acepta el cambio de jornada propuesto por éste, ya que considera que las variaciones de jornada de este tipo deben ir acompañadas de una reducción de la misma, y al no haber planteado ninguna proporción de reducción, no procede llevar a efecto dicho cambio.

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