Un trabajador disfruta de una excedencia forzosa por designación para cargo público, y una vez finalizado el desempeño de este, solicita su reingreso en la empresa en la que prestaba servicios antes de la excedencia, con las especiales condiciones en que este debe realizarse al haber sido esta forzosa por cargo público.

La empresa le responde que no podrece esta reincorporación preferente, pues la excedencia no fue para un cargo público electo por haber estado en unas listas electorales, sino que fue para el desempeño de un empleo en un ayuntamiento, y por lo tanto no procede la reincorporación automática en el mismo puesto que desempeñaba antes de ella, sino en el que se encuentre disponible más similar al anterior.

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