Una empresa realiza un ERE en que ofrece a sus trabajadores el cese definido indemnizado, o bien que puedan acogerse la rescisión con derecho de readmisión en un plazo de tres meses, desde la finalización del expediente. Llegado a este punto, la empresa no reincorpora a uno de sus trabajadores, por lo que este reclama que se le haga efectiva la indemnización pactara por cede definitivo, a lo que la empresa se niega, al considerar que esta indemnizaron deber ser abonada cuando el trabajador queden en situación de desempleo, mientras que en este caso quien reclama su pago se encuentra trabajando en otra empresa por lo que no le corresponde.

 

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