Un trabajador se constituye formante como pareja de hecho, para lo que solicita un día de "asuntos propios" a fin de formalizar los tramites de registro, y dejando el disfrute de los que 15 días de permiso que le reconocen el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación en su empresa, para cuando la empresa tenga menos carga de trabajo.

Llegadas fechas en la que la actividad empresarial es menor y de menor urgencia, el trabajador solicita a la empresa el disfrute de los 15 días por matrimonio que le son concedidos. Aunque después la empresa al verificar que el "Acto Inscripción en el Registro de P.H." no había sido el mismo día del inicio del permiso, procede a su despido disciplinario por trasgresión de la buena fe y abuso de confianza.

 

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