Una empresa pasa una seria crisis económica que le lleva a cese de la actividad, por lo que procede a comunicar a sus trabajadores que este hecho, y la relación que mantiene con ello se dará por finalizada mediante despido por causas objetivas.

Para ello procede a enviar una carta que los empleados reciben el día 13 del mes, indicándoles el cese de la actividad el día 31 del mismo mes. Y posteriormente, el día 31 del mes, en que finaliza la actividad, mediante telegrama, se les informa que desde el día siguiente, podrán recoger en la oficinal de la asesoría de la empresa la indemnización, y demás cantidades pendientes de cobro. Los trabajadores no conformes con la actuación formal de la empresa, reclaman la nulidad del despido.

 

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