Un trabajador, que a cesado voluntariamente en la empresa a mediados de año, reclama a esta su parte proporcional, al tiempo trabajado, de la retribución pactada por la consecución de objetivos anuales, computados en año natural, y abonados en segundo mes el año siguiente. A lo que la empresa se niega, considerando que al no haber completado el año de trabajo no tiene derecho a esta retribución.

 

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