Una empresa de transportes pretende compensar las cantidades a abonar por la realización de horas de presencia, con aquellas otras retribuciones correspondientes a las horas de trabajo efectivo, en el supuesto de que el trabajador no llegue a cubrir la jornada de trabajo efectivo establecida en el Convenio Colectivo de aplicación, y con el límite de las horas de trabajo efectivo no realizadas, por lo que, solo quiere abonar las horas de presencia que excedieran de la jornada ordinaria de trabajo una vez realizada esta compensación.

 

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