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Sustitución de trabajadores en huelga para continuar la actividad
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En una empresa, parte de la plantilla convoca y secunda una huelga en reivindicación de mejoras laborales. Ante esta situación, la empresa, con el fin de que su actividad se vea lo menos afectada posible por la huelga. Aplicando su “poder de dirección” y la movilidad funcional de los trabajadores, destina a los no declarados en huelga, incluido el personal de categorías superiores, a hacer las tareas de los huelguistas.
Ante esta situación los trabajadores reclaman por entender vulnerado su derecho a la huelga, y la empresa alega que no esta reafianzando ninguna actividad contraria al ordenamiento jurídico, ya que los trabajadores son de la propia empresa.