Un trabajador, socio de la empresa en la que presta servicios, tras una acalorada discusión con la dirección de la empresa se despide de los integrantes de esta, y del resto de los compañeros de trabajo. Después de varios días sin acudir a trabajar, la empresa tramita su baja en la TGSS.

Al cabo de 10 días el trabajador vuelve a la empresa para reincorporarse a su puesto, y al comunicarle, desde ésta, que se ha extinguido su relación laboral por el abandono-dimisión de su puesto de trabajo. A lo que el trabajador responde que ni dimitió, ni abandono el puesto, sino que se tomo unas vacaciones que tenía pendientes, aunque en ningún momento puso en conocimiento de la empresa esta circunstancia. Por lo que ante su nueva situación decide demandar a la empresa por despido improcedente.

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