Un trabajador vive en una vivienda propiedad de la empresa, vinculándose la permanencia en ella a la vigencia del contrato de trabajo y acordándose en este que, una vez extinguido, el trabajador deberá desalojarla en quince días.

El trabajador se jubila anticipadamente en 1993, requiriéndole la empresa por vía notarial que abandone la vivienda en 1997.

 

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