Una trabajadora comienza a prestar sus servicios con fecha 14 de noviembre de 1997 en la empresa XYZ, sucesivos contratos de temporales; el 17 de noviembre de 1997 para sustituir a una trabajadora de la empresa en baja; el 24 de marzo de 1998 para sustituir a una trabajadora por excedencia de un año por cuidado de su hijo; y el 24 de marzo de 1999 por la misma causa, hasta que fue cesada por reincorporación de la trabajadora excedente el 5 de enero de 2000, impugnando este cese que considera un despido, además de una situación en fraude de ley.

 

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