Un trabajador en situación de I.T. es despedido por su empresa al considerar esta que, esta fingiendo la enfermedad por la que se le dio la baja médica, pues el trabajador lleva una vida no acorde con su estado de enfermo, según la empresa, pues esta, tras contratar los servicios de un detective, a detectado que lleva una intensa vida social.

Por lo que procede al despido del trabajador, haciendo aplicación del Art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, en lo referente a despido disciplinario, y el Art. 44 del XVI Convenio Colectivo de las Sociedades Cooperativas de Crédito (BOE 51/200 del 29 de febrero), para los supuestos, entre otros, de disfrute fraudulento de la I.T.

 

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