Trabajador con categoría de geólogo, con una antigüedad en la empresas X,S.L. desde el 1 de mayo de 2000 y un salario de 104.913 ptas., sin el prorrateo de pagas extras. La empresa el adeuda los meses de abril, mayo y junio de 2001. Y tiene al trabajador sin actividad laboral alguna desde el 30 de junio, mientras que el contrato del trabajador finaliza el 2 de agosto. La Empresa se dedica a la actividad de Investigación Científica y Técnica.

 

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