Un socio de una sociedad limitada presenta demanda por despido improcedente contra ésta, cuando se le niega el acceso a sus instalaciones para el desempeño de su actividad. Ostenta la condición del socio con un 26% del capital, pero al mismo tiempo no tiene ningún tipo de partición en los órganos sociales ni de dirección.

Desde la empresa se considera que no ha sido un despido, ya que al ser socio con un 26% del capital, no se puede considerar que exista ajenidad y por lo tanto tampoco existe una relación laboral para que pueda haber un despido, tan solo se trata de una desavenencia entre socios, que en todo caso es una cuestión mercantil y no laboral.

¿Se puede considerar que existe relación laboral siendo socio de la sociedad limitada?

El socio-trabajador no formaba parte de los órganos de administración ni de dirección de la sociedad, su relación con ella se limitaba a una partición en su capital pero sin capacidad alguna de decisión en su funcionamiento, y siendo las funciones que desarrollaba en ella de jefe de personal.

En este sentido el socio-trabajador debía asistir diariamente al centro de trabajo, estaba sometido a un horario de trabajo, y toda su actividad se venía realizando dentro del marco de organización y dirección de la empresa, sin que él tuviera ningún tipo de prerrogativa especial por su condición de socio.

Lo descrito, al no tener el socio-trabajador puesto institucional en la empresa, muestra una relación laboral ordinaria y normal, tal como de describe en la normativa vigente, por lo que al impedirle el acceso a las instalaciones donde presta sus servicios, no se está materializando una desavenencia con un igual por parte de la dirección de la empresa, sino que se está impidiendo a un trabajador el desarrollo de su trabajo de forma injustificada.

Por lo tanto el socio-trabajador ha sido objeto de un despido improcedente, al interrumpirse su prestación laboral de forma injustificada, y su reclamación es correcta.


Todo ello de acuerdo con:

  • Art. 1 Estatuto de los Trabajadores.
  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 23 de noviembre de 2010 - Recurso 469/2010.

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