En una empresa, con diversos centros de trabajo, se plantea la necesidad de trasladar a parte de sus trabajadores, pues la situación económica le obliga a cerrar varios centros de trabajo.

En el plan de reestructuración previsto plantean varias prejubilaciones, 100, y la necesidad de 7 traslados de sucursales, por cierre de las mismas, que la empresa considera deben realizarse como traslados individuales, mientras que los representantes de los trabajadores entienden que, al afectar a toda la empresa en su conjunto, se deben formalizar mediante un proceso de traslado colectivo.

¿Cuál es la postura correcta, el traslado individual o el traslado colectivo?

La controversia entre aplicación de la norma colectiva o individual viene por la interpretación que cada una de las partes está haciendo al caso planteado; la representación colectiva pretende que el asunto se trate de acuerdo con la regulación de los despidos colectivos, ya que, pese a los traslados, se está producido la salida de la empresa de 100 trabajadores por medio de jubilaciones anticipadas, lo que estos consideran que es un expediente de regulación de empleo, los traslados una medida incluida en el mismo, y debe procederse en consecuencia. Mientras la empresa considera que las prejubilaciones no son despidos sino empleados que salen de la empresa de forma incentivada, por lo que el centro de la cuestión son los traslados, y estos deben ser tratados de forma individual al no llegar a los mínimos previstos en la regulación de la movilidad geográfica para que se deba realizar mediante proceso colectivo.

En este último punto la representación de los trabajadores también añade que, los traslados se deben tramitar de forma colectiva atendiendo a que afectan a trabajadores de toda la empresa, como se indica en la regulación de los despido colectivos, mientras que ésta limita los efectos de aquellos a los centros de trabajo y no al conjunto de la empresa, al atenerse a la normativa de movilidad geográfica.

Tras lo expuesto hay que diferenciar entre la problemática que puedan plantear, llegado el caso, las prejubilaciones y las que se puedan plantear por los traslados, y en el supuesto de estos últimos los 7 trabajadores trasladados proceden de sendos centros de trabajo, de los que ninguno de ellos antes de cierre ocupó a más de 5 trabajadores, por lo tanto con esta premisa, al ser traslados que no llegan al mínimo exigido para que se les pueda considerar conectivos deben tratarse como individuales, y por esa misma falta de volumen no se puede tener en cuenta a la empresa como unidad única sino que la referencia para cada traslado debe ser cada centro de trabajo de las entidades financieras.


Todo ello de acuerdo con:

  • Art. 40.2 y 51 ET.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de enero de 2011.
  • Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de marzo de 2009.



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