Una empresa despide a uno de sus trabajadores, con una relación especial de alta dirección, y tras declarase el despido improcedente le hace efectivo el pago de la indemnización correspondiente, y también realiza el pago de la retención de IRPF correspondiente a la cantidad paga al trabajador.

Acto seguido la empresa reclama al trabajador el pago de la cantidad que pagó a Hacienda en concepto de retención, pero el trabajador responde que no es él quien tiene que realizar esa devolución sino que es la empresa quien debe reclamar a la Administración por un pago indebido.

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