Una empresa consigue un contrato en el extranjero y envía a parte de su plantilla para que esté al cargo de los trabajos. Con uno de los trabajadores expatriados llega a un acuerdo salarial para su estancia en el extranjero. Al cabo de un tiempo, cuando finaliza el contrato, el empleado es repatriado y poco tiempo después es despedido mediante despido objetivo, aunque la empresa está inmersa en un ERE.

El trabajador reclama que su indemnización se calcule con respecto al salario que cobraba cuando estaba en el extranjero, pues, además, tras su vuelta a España ya no volvió a tener actividad laboral, ya que le concedió un permiso retribuido mientras se le buscaba ocupación; pero la empresa considera que se debe calcular sobre el salario una vez repatriado, tal como se acordó en el ERE, actualizando el periodo de tiempo que ha estuvo en el extranjero según el incremento del IPC.

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