Un trabajador es despedido por su empresa, y entre otras cuestiones reclama el abono de las pagas extraordinarias, que la empresa el hizo de forma prorrateada cuando el convenio no indicaba esta posibilidad.

Mientras que la empresa considera que ese pago no procede, ya que las pagas extraordinarias han sido abonadas mes a mes, y el convenio no dispone ninguna sanción por hacerlo de este modo. Por lo que en todo caso, si se considera incumplido el convenio, debería corresponder a la Inspección de Trabajo aplicar la sanción que considere, acorde con la infracción, pero las extras deben considerarse ya pagadas.

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