Una trabajadora tenía una reducción de jornada por guarda legal de un hijo menor, distribuida de lunes a jueves de 17:00h a 24:00h y viernes de 17:00h a 23:00h. La empresa pactó con los representantes de los trabajadores una modificación sustancial de las condiciones de trabajo por la que se modificó el horario en el departamento de la trabajaba, pasando a ser de 9:00h a 22:00h.

La empresa le comunicó que podía fijar su jornada reducida dentro del nuevo horario de 9:00h a 22:00h, y a trabajadora comenzó a desarrollar su actividad con un horario de 15:00h a 22:00h. Aunque la trabajadora solicitó mantener su horario anterior, 17:00h a 24:00h de lunes a jueves y 17:00h a 23:00h los viernes, con un cambio a otro departamento, pero la empresa se lo denegó, alegando razones organizativas.

Ante esta situación, la trabajadora reclama a la empresa su derecho a la concreción horaria de la reducción de jornada por guarda legal y una indemnización adicional por los daños y perjuicios causados. Compensación a la que la empresa se niega, pues considera que una vez solucionada la concreción horaria, tras sentencia condenatorio, no hay lugar a pago alguno.

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