Una trabajadora que presta servicios en una empresa de limpieza, con contrato indefinido a tiempo completo, desarrolla su actividad en tres centros diferentes, uno de ellos es un hotel donde realiza 10 horas a la semana. La contrata de limpieza con hotel finaliza y éste internaliza el servicio de limpieza, negándose a subrogar a los trabajadores de la empresa contratista que venían prestando servicios en él, entre ellos esta trabajadora.

La empresa de limpiezas comunica a la trabajadora que su jornada pasa a ser de 29 horas semanales, distribuidas en los otros dos centros de trabajo. Ante esta situación. la trabajadora se presenta en su puesto de trabajo en el hotel en su horario habitual, pero se le impide la entrada. Por lo cual, la trabajadora demanda a ambas empresas por despido tácito parcial, pretensión a la que se oponen las dos demandadas.

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