Una trabajadora solicita a su empresa una reducción de jornada de 5 horas semanales por guarda legal y una concreción horaria, que conlleva el cambio de turno de tarde a mañana, para hacerlo coincidir el horario escolar de sus hijos menores y así poder dedicar más tiempo a su cuidado, al no tener actividad laboral cuando sus hijos no tiene actividad escolar.

La empresa deniega su solicitud alegando razones organizativas existentes en ese momento en el servicio al que se encuentra adscrita la trabajadora, a las que debía añadir las propias de la necesidad de tener que reorganizar la plantilla para que la trabajadora pudiera ejercitar lo solicitado.

A continuación la trabajadora procede a demandar a la empresa reclamando tanto la concreción horaria como una indemnización por daños morales por discriminación por razón de género.

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