Una empresa tiene a parte de su plantilla en régimen de teletrabajo, y en los acuerdos individuales para su aplicación exige a los trabajadores proporcionar una dirección de correo electrónico personal, de forma obligatoria, para realizar trámites laborales como la gestión de contraseñas, solicitud de permisos, justificaciones de bajas médicas, excedencias, reducciones de jornada y actividades formativas. Mientras que sólo los trabajadores de estructura y las secciones sindicales disponen de un correo electrónico corporativo.

Los trabajadores consideran que no es correcto tener que facilitar un correo personal, y que la empresa para realizar el tipo de trámites indicado les debe facilitar un correo corporativo. Por su parte la empresa considera que el correo personal agiliza las gestione frente la clásica dirección postal física del trabajador. Por lo que proceden a presentar una demanda para resolver el conflicto.

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