Una trabajadora es despedida disciplinariamente al tener la empresa conocimiento de una serie de operaciones fraudulentas realizadas por ella en la caja de la tienda en la que trabaja. Según la empresa, la trabajadora compró varias prendas y posteriormente realizó una devolución ficticia sin retornar los productos, reintegrando el importe a su propia tarjeta bancaria. Todo ello fue detectado a través de un procedimiento de control interno y confirmado mediante grabaciones de videovigilancia instaladas en la tienda.

Las cámaras estaban situadas en zonas visibles, se había informado de su existencia tanto a trabajadores como a representantes legales, pero la trabajadora alega que las grabaciones vulneran su derecho a la intimidad y a la protección de datos, ya que no se informó específicamente sobre el uso de las imágenes para fines disciplinarios. La empresa, por su parte, argumenta que las cámaras estaban en lugares visibles, que los trabajadores conocían su existencia y que el sistema cumplía con la normativa de protección de datos.

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