Un trabajador que presta sus servicios en una empresa de transportes por carretera, en vehículos comerciales pequeños cesa en esta, llegando a un acuerdo con su empresa de no volver a trabajar en el plazo de un año en una empresa del mismo sector, ni a captar clientes de la primera empresa para una segunda, ni tampoco podrá captar para otra empresa a los conductores de la primera empresa. Por este compromiso el trabajador percibe una contraprestación económica.

Poco antes de cumplirse el periodo pactado de 12 meses el trabajador, jefe de departamento, vuelve a ocupar un cargo simular en una empresa de transportes de gran tonelaje.

Ante esto la primera empresa reclama al trabador la devolución del importe pagado para que no se produjera la concurrencia, tal como se pacto. Pero según el trabajador, esta concurrencia no se produce ya que es una empresa que se dedica a un tipo de transporte diferente. En consecuencia, ¿se ha producido concurrencia poscontractual, o por el contrario esta no ha existido?.

 

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