Procedimiento Laboral

Una trabajadora solicita a su empresa una reducción de jornada por cuidado de hijo, art. 34.8 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, mediante el procedimiento de compactación de la misma, a lo que la empresa se niega al considerar que una reducción de jornada debe plantearse como un porcentaje sobre la jornada ordinaria que se viene desempeñando, tal como se indica en el art. 37.5 y 6 Estatuto de los Trabajadores.

La trabajadora impugna la decisión de la empresa, y el juzgado de instancia tramita esta demanda mediante procedimiento ordinario, art. 80 y siguiente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, al considerar que la compactación no se ajusta a los requisitos para que se pueda incluir dentro de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Ante lo que la trabajadora recurre en suplicación al entender que su demanda se debería haber tramitado por el procedimiento especial del art. 139 Ley 36/2011.

Regístrese para leer más…