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Procedimiento Laboral
Una trabajadora solicita a su empresa una reducción de jornada por cuidado de hijo, art. 34.8 Real Decreto Legislativo 1/1995, del Estatuto de los Trabajadores, mediante el procedimiento de compactación de la misma, a lo que la empresa se niega al considerar que una reducción de jornada debe plantearse como un porcentaje sobre la jornada ordinaria que se viene desempeñando, tal como se indica en el art. 37.5 y 6 Estatuto de los Trabajadores.
La trabajadora impugna la decisión de la empresa, y el juzgado de instancia tramita esta demanda mediante procedimiento ordinario, art. 80 y siguiente Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, al considerar que la compactación no se ajusta a los requisitos para que se pueda incluir dentro de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Ante lo que la trabajadora recurre en suplicación al entender que su demanda se debería haber tramitado por el procedimiento especial del art. 139 Ley 36/2011.
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Procedimiento laboral
Un trabajador reclama contra la empresa de la que ha sido despedido por considerar que ésta no ha realizado su despido objetivo de forma válida, pues ha incumplido la obligación de entrega de simultánea de la indemnización y la carta de despido, ya que la empresa la hizo efectiva la cantidad indemnizatoria mediante una transferencia a la cuenta en la que cobraba su nómina.
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Procedimiento Laboral
Un trabajador que desarrolla su actividad como transportista para una única empresa, con la entrada en vigor de Estatuto del Trabajador Autónomo, justifica ante ésta su condición de dependiente, al constatar su volumen de facturación, la carencia de trabajadores a su cargo y la inexistencia de clientes adiciones la empresa ya mencionada.
Con el transcurso del tiempo el TRADE considera que su empresa cliente no está cumplimiento con los compromisos que se pactaron en el contrato por el que se formalizó su relación, por lo que procede a dar por extinguido ésta y a reclamar a la empresa la indemnización pactada, en concepto de daños y perjuicios, en el caso que la empresa cliente incumpliera sus obligaciones hacia el TRADE.
Ante esta reclamación al TRADE le surge un problema, y la jurisdicción ante la que debe reclamar contra la empresa cliente, ya que pueden ser de aplicación tanto las normas civiles, mercantiles como sociales.
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Procedimiento Laboral
Una empresa reclama, error judicial, contra una sentencia que considera le ha producido un grave perjuicio, al confundir el juez las bases de cálculo de los salarios, en una reclamación por despido, lo que ha llevado a que en la mencionada sentencia se la condene al pago de unas indemnizaciones muy superiores a las que había corresponde de no existir esta confusión.
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Un trabajador reclama contra la Seguridad Social por el cálculo de la base reguladora de su pensión de jubilación anticipada, ante lo que el órgano judicial competente sobre el asunto considera que también se debía haber demandado a la empresa en la que el trabajador prestaba servicios antes de su jubilación.
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La empresa para evitar esta sanción alega que el trabajador conocía los riegos de la actividad que realizaba, puesto que el riesgo en cuestión, que dio lugar al accidente, se encontraba incluido en la evaluación de riegos, por lo que se procedió a dar al trabajador la formación adecuada en prevención para que pudiera desarrollar esa actividad.
Por lo tanto la empresa considera que el accidente se debió a una actuación temeraria del trabajo, al no respetar las medidas de seguridad, y realizar su actividad de una forma incorrecta, ya que actuar de esta manera le resultaba más cómodo y menos complicado, que con el procedimiento de trabajo correcto, y en consecuencia considera que no se le debe aplicar la sanción propuesta por la Seguridad Social.
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En una empresa un trabajador sufre un accidente, quedando posteriormente demostrado que la causa de este fue la falta de medidas de seguridad, por lo que se determina que a la impresa se le debe imponer un recargo de prestaciones, para hacer frente a las mismas de las que es beneficiario el accidenta.
La empresa considera que el plazo de prescripción para la imposición de los recargos se inicia el día del accidente, con lo que parte de los recargos a lo que tiene que hacer frente ya se encontraría prescrito y no habría lugar a ellos.
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Procedimiento laboral
Ente una sentencia del TSJ que desestima el recurso planteado, se recurre esta en Casación para Unificación de Doctrina ante el Tribunal Supremo, alegando contradicción con otra sentencia por similar causa. Siendo no admitido el recurso al considerarse que la normativa aplicable a los dos casos es diversa.
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Un trabajador, tras un accidente de trabajo, solicita la declaración de incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero la Seguridad Social considera que puede continuar realizando parte de las actividades de su profesión, por lo que le deniega la incapacidad. Actuación con la que el trabajador no esta de acuerdo pues no puede realizar las mismas tareas que antes de su accidente.
Requisitos por parte del demandante, para aplicar el principio de inversión de la carga de la prueba
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Una trabajadora se encuentra en baja medica por depresión, trastorno paranoide, ansiedad y estrés postraumático, que según los médicos que la tratan tiene su origen en su trabajo, ya que mantenía una relación de amista con una compañera de trabajo que sin saber porque dejo de hablarle, cambio de turno para no coincidir con ella, pidió a los compañeros que la ignoraran, hasta que al denuncia la compañera que le hacia esa vacío e intentos de manipulación, un acoso por parte de le empresa fue despedida. Y desde ese momento, dada su antigua amistad con la trabajadora despedida, con la que previamente ceso esa amista, fue acosa por la empresa, se le prohibió hablar con algunos compañeros, fue objeto de avasallamiento, gritos e insultos en voz alta ante compañeros y clientes de la empresa. Ante esta situación la trabajadora reclama a la empresa por acoso laboral, negando esta última cualquier tipo actuación por su parte en este sentido.