Prevención de Riesgos
La actividad laboral de una trabajadora se desarrolla en régimen de turnos, y dentro de ellos con una disponibilidad completa que resulta imprevista y de imposible planificación, con lo que impide la necesaria organización de los tiempos y actos, por lo que no se dan las condiciones de privacidad, tranquilidad e higiene necesarias para atender a las necesidades del lactante, teniendo que añadirse la existencia de riesgos biológicos, ergonómicos y psíquicos como consecuencia del trabajo a turnos y con nocturnidad que afecta a la cantidad de la leche. Por lo que, ante la imposibilidad de adaptación del puesto de trabajo, o de cambio a otro compatible, solicita la prestación por riesgo durante la lactancia natural.
La empresa y la mutua se oponen, al considerar que tales riegos no existen, ya que en el plan de prevención, entre los riesgos que pueden afectar a sus trabajadoras, en relación con las situaciones que pueda conllevar la maternidad, no hay descrito nada similar a lo que expone la trabajadora. Por lo que no consideran que ésta deba acceder a la prestación solicitada.