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Estos consideran que, las medidas adoptadas por la empresa de forma individual, deben ser consideradas nulas, pues su cauce correcto es realizar una modificación colectiva, y en consecuencia se debe volver a las condiciones anteriores a la modificación. La empresa insiste en la idoneidad de las medidas adoptadas.
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Un trabajador, que ostenta la condición de representante legal de los trabajadores, cae en baja por enfermedad común, por lo que su contrato queda en suspenso y el trabajador deja de asistir a la empresa para desarrollar su trabajo. Pero requerido por otros trabajadores acude a la empresa para ejercer sus funciones de representación, ante lo cual la dirección empresa le indica que debe abandonar las instalaciones de esta, ya que su contrato esta suspendido y solo debe ir para entregar los partes de baja, pues no puede realizar actividades que no sean las de recuperación.
Ante este hecho, que el trabajador considera una vulneración de su derecho de representación y el del resto de los trabajadores, que lo tienen a ser representados, reclama contra ello.
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En un grupo de empresas, formado por cinco entidades, habiendo en cada una de ellas constituido un comité de empresa, se disponen a negociar un convenio colectivo, para su aplicación dentro del grupo empresarial.
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En una empresa con un comité de empresa compuesto por cinco miembros pertenecientes a varios sindicatos, dos de ellos integrados en una misma sección sindical, solicitan a la empresa la apertura de negociaciones para la negociación de un convenio colectivo para toda la plantilla. No accediendo la empresa a tal negociación.
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Una empresa cuenta con 233 trabajadores, repartidos entre varios centros de trabajo en varias provincias. Llegado el momento de las elecciones sindicales, el sindicato mayoritario tras las mismas procede al nombramiento de delegados sindicales, no siendo estos reconocidos por la empresa, por lo que no tendrán las garantías y derechos reconocidos por la ley. Ante esta situación el mencionado sindicato reclama por esta decisión de la empresa.
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Un trabajador elegido delegado sindical, y posteriormente se procede a su revocación, iniciándose el proceso por solicitud de un tercio de los empleados de la empresa, y aprobada por acuerdo de la mayoría absoluta de los mismos.
El trabador Delegado de personal revocado, se opone a esta decisión al considerar que esta no tiene valor ya que debe ser tomada por los mismos trabajadores que en su momento lo eligieron, y han votado para ello trabajadores que entonces no estaban en plantilla.
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Una empresa despide por motivos disciplinarios a una trabajador afiliado a un sindicato. Poniendo esto conocimiento de los representantes de los trabajadores y en concreto de los mientras del sindicato al que pertenece el trabajador, el día anterior al despido, con el fin de cumplir el tramite de audiencia indicado en la normativa vigente.
Ante esto el comité de empresa recurre el despido alegando indefensión del trabajador.
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Una empresa alegando causas económicas plantea el despido objetivo de un trabajador que ha tenido la condición de representante de los trabajadores. Ante esta situación el trabajador recurre la decisión empresarial, alegando la improcedencia del despido.
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Celebrado el juicio, la empresa solicita que éste sea declarado nulo al no haberle sido posible estar presente en el mismo por la falta de la correspondiente citación, lo que conlleva que no se han respetado las formalidades legales para su emplazamiento a juicio.
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Procedimiento Laboral
Una empresa realiza un despido colectivo al que se opone uno de los sindicatos con representación en ella. Presenta demanda anta el Tribunal Superior de Justicia, contra la que la empresa alega que su presentación se ha producido fuera de plazo. Caducidad que es aceptada por la Sala. Pero el sindicato se opone aduciendo que previamente se presento la misma demanda ante un Juzgado de lo Social, que se declaró incompetente, y en consecuencia los plazos se han cumplido correctamente.- Detalles
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