Despacho Recomendado
Desde este punto del web, se tiene acceso a otros contenidos que hemos calificado de “Especiales”, por sus peculiaridades que así lo aconsejan. Suelen ser contenidos relacionados con colectivos concretos, como altos directivos, ETT's, mujer o discapacitados... Todos ellos tratados desde los matices que los diferencian del Régimen General.
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Como principio general se establece, la no discriminación por razón de sexo en el acceso al empleo. Por este motivo, se establece la obligación de que las agencias privadas de colocación, de garantizar el acceso al empleo, no pudiendo poner diferencias por razón de sexo.
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El principio de igualdad viene reconocido como uno de los pilares básicos de la legislación española. Determinando la constitución y a partir de ella el resto del ordenamiento la no discriminación por razón de sexo, estado civil, edad, raza, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación sindical, así como por razón de lengua, dentro del Estado Español.
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Las facultades de dirección y control de la actividad laboral corresponden a la empresa usuaria. Esta a de informar a la ETT de cualquier incumplimiento contractual por parte del trabajador cedido, para que la segunda tome las medidas disciplinarias adecuadas.
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Es el contrato que realiza al ETT con la empresa usuaria, para que los trabajadores de la primera pueden trabajar en la segunda. Pero esto tiene una serie de requisitos: