Disponibilidad de los planes de pensiones por la crisis sanitaria del COVID-19Los partícipes de los planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y mutualidades de previsión social; podrán hacer efectivos sus derechos consolidados, durante los 6 meses siguiente a la entrada en vigor del estado del alarma del RD 463/2020, tal como se señala en la Disposición adicional vigésima del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, para poder hacer efectiva esta disponibilidad deberán cumplir con las siguientes condiciones:

El rescate de los derechos consolidados tendrá su importe limitado:

  • En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, a los salarios dejados de percibir mientras se mantenga la vigencia del expediente de regulación temporal de empleo.

  • En el caso de los empresarios, a los ingresos netos estimados que haya dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público por el estado de alarma.

  • En el caso de los autónomos, a los ingresos netos estimados que haya dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria ocasionada por el SARS-CoV-2 que obligue a mantener el cese de su actividad.

Los importes anteriores tendrán que ser justificados por el solicitante de la disposición de sus derechos consolidados.

El reembolso de los derechos consolidados se tendrá que realizar en un plazo máximo de 7 días hábiles desde que se presente la solicitud debidamente acreditada. Rigiéndose el reembolso por el régimen fiscal establecido para las prestaciones de los planes de pensiones.

Por último, el plazo inicialmente previsto de 6 meses, podrá ser ampliado a iniciativa del gobierno, en función de cómo evolucionen las circunstancias relativas a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Otras medidas del Real Decreto-ley 11/2020

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