Sala considera que procede el pago de la prestación de desempleo, desde la fecha en que se produce el despido, cuando se llega a un acuerdo entre las partes en el acto de conciliación. Ya que en la normativa vigente, se indica que la prestación se cobrará desde el momento en que el trabajador sea despedido, o desde que haya una resolución judicial firme. Y en el caso de la conciliación, al poner esta fin al proceso, y no existir sentencia, se ha de tomar la fecha consensuada del despido.

 

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