+Vistos Jurisprud
- La multa por temeridad en el proceso laboral
- La tacha de testigos en el procedimiento laboral
- El acceso a la suplicación por razón de la cuantía ¿límite 3.000 o 18.000 euros?
- Nulidad de actuaciones por defectos en la citación para el juicio
- Modalidades procesales laborales con acceso restringido al recurso de suplicación
- La consideración de transgresión de la buena fe y el abuso de confianza
- La descomposición artificial del recurso de suplicación o casación
Sentencias sobre Procedimiento Laboral
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En el contexto de la “justicia gratuita”, a la hora de realizar una prueba pericial médica durante un proceso laboral, en sentido amplio se pueden considerar:
- La indica en el artículo 6.6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.
- La prevista en el artículo 93.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Ahora bien, cuando se va a la aplicación estricta de la justicia gratuita, sí hay que hacer serias distinciones entre ambos supuestos:
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Los descuentos que puedan corresponder a los salarios en ejecución, la empresa no puede aplicarlos de forma unilateral
Hay ocasiones en las que previa a la ejecución dictada por un Juzgado de lo Social, como consecuencia de una reclamación de salarios, hay otras ejecuciones anteriores de las que es objeto el mismo trabajador, ejecutante en el proceso por reclamación de cantidad. Encontrándose la empresa ejecutada en una situación conflictiva, al existir una dualidad jurisdiccional, que en ambos casos debe ser cumplida, tal como se exige en el artículo 118 de la Constitución.
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Al interpretar lo que se entiende por transgresión de la buena fe y el abuso de confianza, el Tribunal Supremo ha señalado que la transgresión de la buena fe, detallada en el artículo 54.2.d del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores (dedicado a los incumplimientos contractuales que pueden dar lugar a la aplicación del despido disciplinario), requiere que se den las siguientes condiciones:
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Al incurrir en una vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva
Lo referente a las comunicaciones fuera de la oficina judicial viene recogido en el artículo 56 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando estas comunicaciones se realizan por correo certificado con acuse de recibo, en el apartado 3 del precepto anterior se indica “En el documento de acuse de recibo se hará constar la fecha de la entrega, y será firmado por el empleado de Correos y el receptor. En el caso de que éste no fuera el interesado se consignará su nombre, documento de identificación, domicilio y su relación con el destinatario”. En este punto la cuestión problemática más habitual se suele producir cuando la persona que recibe la comunicación no es el interesado.
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