Cuando el minutos antes del juicio el letrado de unas de las partes hace una llamada telefónica, para anunciar que no va a poder asistir al juicio, por estar enfermo, sin medie ningún otro tipo de acreditación a ese respecto. La Sala considera que, es un motivo insuficiente para suspender el juicio si no se ratifica la circunstancia alegada por el letrado, con otro medio de prueba.

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