Los descuentos que puedan corresponder a los salarios en ejecución, la empresa no puede aplicarlos de forma unilateral

Embargo de salarios, por ejecución civil, en ejecución de sentencia por reclamación de cantidad

Hay ocasiones en las que previa a la ejecución dictada por un Juzgado de lo Social, como consecuencia de una reclamación de salarios, hay otras ejecuciones anteriores de las que es objeto el mismo trabajador, ejecutante en el proceso por reclamación de cantidad. Encontrándose la empresa ejecutada en una situación conflictiva, al existir una dualidad jurisdiccional, que en ambos casos debe ser cumplida, tal como se exige en el artículo 118 de la Constitución.

Obligación que debe ser entendida en sus propios términos, como se indica en el artículo 241.1 Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social, por lo que habrá que tener en cuenta la normativa aplicable a la otra ejecución de la que es objeto el trabajador, a la hora de aplicar los descuentos sobre la cantidad en ejecución sobre la empresa.

Descuentos legales y embargos previos sobre la cantidad en ejecución

En primer lugar, como se detalla en el articulo 607.5 Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, en el momento de aplicar los descuentos que puedan corresponder a los salarios en ejecución, la empresa no puede aplicarlos de forma unilateral, sino que debe consultar, si en la sentencia esto no se indica, si el importe a pagar en la ejecución se considera neto o bruto. De no hacerlo no será posible restar ningún importe, y corriendo los descuentos legales por cuenta de la empresa.

Al tratarse la segunda ejecución, que en realidad es la primera, de un embargo de sueldos y pensiones, la empresa no puede restar la totalidad de lo reclamado por el Juzgado Civil y abonarlo en aquel. La empresa, al ser un pago correspondiente a varias mensualidades pendientes con el trabajador ejecutante, debe tener en cuenta la escala para los embargos de salarios, prevista en el artículo 607.2 LEC.

Es decir, no puede tratar al importe objeto de ejecución laboral como si se tratara de una sola mensualidad, sino que lo debe desglosar en las distintas mensualidades que lo componen, y sobre cada una de ellas aplicar de forma individual la escala de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de forma que la retención sea proporcional a la retribución mensual correspondiente.

El incidente de ejecución

Ahora bien, si la empresa no ha presentado, de forma previa, un incidente de ejecución, indicado en el artículo 238 Ley 36/2011, para aclarar todas estas cuestiones ya indicadas, retenciones legales, aplicación de embargo previo ordenado por el Juzgado Civil, etc, y aplica los descuentos de forma unilateral, según su propio criterio, entonces se verá obligada a devolver al trabajador las cantidades ingresadas por cotizaciones y retenciones, al no tener la constancia de que el importe en ejecución fuera neto o bruto, y también, una vez calculado el embargo de salarios de acuerdo con el procedimiento del artículo 607 Ley 1/2000, deberá reintegrar al trabajador el exceso ingresado en el Juzgado Civil por la otra ejecución. Sin que sea posible alegar que esos movimientos se hicieron por la existencia de una obligación judicial previa, ni la existencia con ello de un enriquecimiento injusto del trabajador. Simplemente, al no solicitar la aclaración previa, no se ha cumplido con lo enjuiciado y ejecutado en sus propios términos.


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