Estudia la actuación de la empresa demandad por los sindicatos promotores de la huelga, cuando esta empresa opta por designar unilateralmente a los trabajadores que debían atender a los servicios de seguridad y mantenimiento para la huelga, cuando no fue posible nombrarlos de forma consensuada, por falta de acuerdo en las negociaciones al respecto con el comité intercentros.

 

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