La Sala desde estima el recurso planteado, en el que se discute el computo del periodo de carencia para tener derecho a la pensión de invalidez, donde la parte actora reclama le sean tenidas en cuanta en este computo, las pagas extras pactadas en convenio que exceden de las dos obligatorias. Ante lo que el Alto Tribunal determina que, solo han de tenerse en cuenta a efectos de invalidez, a cotizaciones realizadas por las dos pagas obligatorias, ya que la normativa se refiere a días naturales, cuando se refiere a los días necesarios para tener derecho a la prestación.

 

Regístrese para leer más…