Estudia en un supuesto de reintegro de gastos médicos, por servicios sanitarios recibidos en una clínica privada, hasta qué punto la atención privada recibida se puede considerar urgente, en relación con el tiempo que se tardó en recibir esa atención por vía privada con el tiempo que habría trascurrido hasta recibirlos en la sanidad pública, así como si, teniendo en cuenta lo anterior, el paciente informó al servicio público de salud de su intención de recibir esa atención privada, o si por el contrario estuvo a la expectativa en ambos sistemas.

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