Exención a la cotización por contingencias comunes
Con la finalidad de facilitar la permanencia en la empresa y la ampliación de la actividad laboral de los trabajadores de más de 65 años de edad, en el artículo 112 bis del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, de la Ley General de la Seguridad Social, se establece que tanto empresa como trabajador quedarán exentos de sus respectivas cotizaciones por contingencias comunes de la Seguridad Social, excepto por la prestación de incapacidad temporal cuando sea consecuencia de un accidente no laboral o de una enfermedad común, siempre que la vinculación del trabajador sea mediante contrato indefinido, o bien se trate de socios de cooperativas ya sean trabajadores o de trabajo.