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La duración es la que acuerden las partes, si bien en el caso de no realizarse el contrato de forma escrita, se considerara realizado por tiempo indefinido.
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Al ser una relación de carácter especial, esta al margen de las normas habituales. para su validez no es preciso que haya sido realizado por escrito, ni tampoco es necesario su registro en el INEM.