Seguridad Social
Este apartado, siguiendo la línea de sencillez y rigor, que caracteriza a Ayuda Laboral, le ofrece de una forma clara, la posibilidad de aclarar sus dudas en materias como incapacidad temporal, prestación de maternidad, incapacidad permanente, jubilación, etc.
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Nota informativa para periodistas y colaboradores con medios de comunicación
El volumen de trabajadores en la Seguridad Social es una cifra que tiene una presencia casi permanente en los distintos medios de comunicación, sobre todo cuando se publican encuestas sobre desempleo, población activa, o actuación política al respecto de la autoridad correspondiente. Siendo un continuo en el tiempo, ya por muchos años, que en esos titulares nunca faltan expresiones como “aumentan los trabajadores afiliados” o “disminuye el número de afiliados”.
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Conlleva una pensión consistente en el 55% de la base reguladora
Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, tal como se describe en el artículo 194.1.b y siguientes de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
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El que se produce al ir o volver del lugar de la prestación de su actividad
Es comúnmente sabido que los trabajadores por cuenta ajena, los incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tienen reconocido el accidente de trabajo in itinere, es decir, el accidente que el trabajador sufre en los desplazamientos de su domicilio al centro de trabajo y a la inversa, con ciertos límites, tiene la consideración de accidente de trabajo, como si éste hubiera tenido lugar en el centro de trabajo mientras realizaba su actividad laboral.
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Este beneficio en la cotización se aplica a los nuevos contratos indefinidos
El mínimo exento de cotización a la Seguridad Social, previsto en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, puede ser formalizado por empresas y autónomos, que en sus nuevas contrataciones por tiempo indefinido acogidas a este beneficio disfrutarán de una exención por los primeros 500 euros de la base reguladora por contingencias comunes, en la cuota empresarial, durante 24 meses, y sin que las posibles prestaciones económicas a que puedan tener derecho el trabajador se vean afectadas por esta reducción. Además, las empresas de menos de 10 trabajadores, una vez finalizado el periodo de duración inicial, podrán disfrutar durante 12 meses adicionales de este beneficio por un importe mensual de 250 euros excluidos de cotización.
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Bonificación del 100% para la contratación de un trabajador sustituto
Hasta ahora los trabajadores autónomos no tenían derecho a excedencia por cuidado de hijo u otros familiares, como si ocurre con los trabajadores por cuenta ajena que la tienen reconocida en el art. 46.3 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, pero esto, desde la publicación del Real Decreto-ley 1/2015, por la que se crea el nuevo artículo 30 a la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, ya no es así, pues aunque más limitada y con ciertos matices, da este colectivo la posibilidad de cesar temporalmente en su actividad para dedicarse es estas cuestiones de conciliación familiar, siempre que se contrate a un empleado que lo sustituya. El funcionamiento siguiente:
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Los supuestos de incompatibilidad entre pensiones de la Seguridad Social cuando un beneficiario tiene derecho a más de una prestación
Las pensiones del Régimen General de la Seguridad Social, cuando un beneficiario genera derecho a más de una, son incompatibles entre sí, debiendo entones optar por una sola de ellas en los términos señalados en el artículo 163 Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aunque existe la posibilidad de que se pueda regular, en determinados casos, que no exista esta incompatibilidad.
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Para poder acceder a las prestaciones sin estar de alta
Al efecto de tener acceso a prestaciones de la Seguridad Social, cuando el trabajador/beneficiario que las solicita no se encuentra en se momento en alta en el Sistema, se considera que se encuentra en una situación asimilada al alta a efectos de las prestaciones de la seguridad social, según de detalla en el artículo 166 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social y demás normativa aplicable a esta cuestión, cuando el trabajador está en alguna de las siguientes situaciones:
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Actualización a 29 de diciembre de 2018
Extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal
Con la publicación del Real Decreto-ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y la eliminación de la letra “b” del artículo 102.1 LGSS por su Disposición transitoria cuarta, se produce la extinción de la colaboración voluntaria de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes. Cese que se producirá en los siguientes condiciones:
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La colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la Seguridad Social
El pago delegado, o colaboración de las empresas en la gestión de la incapacidad temporal, tiene su origen en el art. 102 Real Decreto Legislativo 8/2015, e la Ley General de la Seguridad Social, y consiste en que las empresas asumen el pago a sus trabajadores de la prestación económica por incapacidad temporal, cuando esto corresponde realmente a la entidad gestora o la mutua, aunque posteriormente estos pagos son compensados a la empresa en la liquidación de sus cotizaciones sociales. Esta obligación puede ser dejada sin efecto por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cuando la empresa no cumpla adecuadamente con los compromisos que ella le impone.
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La afiliación de los trabajadores a la Seguridad Social es una obligación de las empresas con los trabajadores que pasan a prestar servicios en ellas, y que no hayan sido afiliados con anterioridad, ya que ésta es un único acto válido para toda la vida del trabajador, y con el que se entra en el campo de aplicación de la Seguridad Social, como señalan los art. 7 y 15 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
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Una de las novedades, otra más, que trae el Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, y que entra en vigor en marzo de 2014, es la obligación de las empresas de informar a la TGSS del importe de los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, tal como se indica en la Disposición final cuarta 3 de la referida norma, cuando dice: