Seguridad Social
Este apartado, siguiendo la línea de sencillez y rigor, que caracteriza a Ayuda Laboral, le ofrece de una forma clara, la posibilidad de aclarar sus dudas en materias como incapacidad temporal, prestación de maternidad, incapacidad permanente, jubilación, etc.
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No tener ingresos superiores al 75% del SMI es requisito imprescindible para acceder al subsidio por desempleo
La cobertura del desempleo, ya sea por prestación contributiva o subsidio, presenta una amplia serie de limitaciones para poder ser perceptor de la misma; mientras que el mundo agrario también tiene sus propias carencias, penurias y exigencias. Cuestiones que unidas hacen que atender una explotación agraria familiar de pequeña dimensión y estar desempleado, pueda ser complicado, por las incompatibilidades que se pueden presentar, sobre todo por la consideración de actividad laboral por cuenta propia y los ingresos generado por la misma. Por lo que a continuación se expone una aproximación a estas problemáticas.
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Se pueden aplicar una cuota de 60 euros al meses o 80% de las contingencias comunes
Con la publicación del Real Decreto-ley 6/2019, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social ha modificado el criterio que venía manteniendo desde 2017, para el acceso de las trabajadoras autónomas a las bonificaciones de sus cotizaciones tras la baja por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.
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Para el fomento de la estabilidad del empleo y el rejuvenecimiento de las plantillas
El Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, en su Disposición final primera, modifica el Estatuto de los Trabajadores, la Disposición adicional décima, dando lugar a que se pueda producir el retorno a los convenios colectivos de las cláusulas de jubilación obligatoria.
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En los supuestos en los que se haya producido alta de oficio del trabajador
El procedimiento de altas, bajas y variación de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, con la intención de luchar contra la proliferación de falsos autónomos, ha quedado modificado con la publicación del Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto. En concreto se modifican los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, que los supuestos en los que haya mediado alta de oficio del trabajador en el Régimen General quedan como sigue:
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Por incumplimientos o por suspensión del contrato de trabajo
Además del alta real en Seguridad Social, por haberse cursado en tiempo y forma, y de las situaciones asimiladas al alta, para las que deben cumplirse una serie de requisitos que hacen que el trabajador sea beneficiario de determinadas prestaciones sin tener actividad laboral, existen otros tipos de alta que se dan cuando la empresa incumple sus obligaciones, o cuando el contrato queda suspendido por un conflicto laboral. A continuación se detallan ambas:
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Tras recibir las correspondientes prestaciones médicas y rehabilitadoras para la recuperación profesional
El hecho de que un trabajador haya sido declarado en situación de incapacidad permanente, por la Seguridad Social, no implica forzosamente que su vida laboral haya concluido a partir de ese momento, ya que dependiendo del tipo de incapacidad, y de su recuperación al ser sometido a los tratamientos médicos y rehabilitadores correspondientes, podrá continuar trabajando bien en la misma empresa o en otra diferente.
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Entre el control empresarial, la vulneración del derecho a la intimidad y la transgresión contractual
En los últimos tiempos las redes sociales, tales como Facebook, Instagram o Twitter, se han convertido en el algo cotidiano en la vida de los trabajadores y de las empresas. Quedando en ellas plasmadas las actividades de ocio, familiares, viajes, inquietudes personales, etc, de los trabajadores; y también las iniciativas promocionales y corporativas de las empresas, para su conocimiento general. Llegando a tal punto este uso, que hay empresas que las emplean como medio de criba previa de los candidatos a sus puestos de trabajo vacantes, o también, para el seguimiento de las actividades sus trabajadores en situación de incapacidad temporal. Sobre este último punto, de por sí delicado, vamos a ver a continuación algunas cuestiones a tener en cuenta cuando se lleva a efecto.
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La cuantía del recargo aumenta entre un 30% y un 50% el importe de las prestaciones económicas
El recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social, viene establecido en el artículo 164 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, se aplica cuando como consecuencia de un accidente de trabajo, o enfermedad profesional, que se ha producido por una deficiente aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales, el trabajador pasa a ser beneficiado de una prestación económica de la Seguridad Social. Siendo sus criterios de aplicación los siguientes:
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Las suspensiones del contrato de trabajo por el nacimiento de un hijo
Cuando se habla de permisos por maternidad siempre se piensa, de forma casi automática, en las 16 semanas del descaso por maternidad, aunque no es el único.
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El convenio considera la pausa de 15 minutos como tiempo efectivo de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 6 de octubre de 2015 – recurso 1525/2015, en un supuesto sobre incapacidad temporal por unas lesiones que fueron sufridas por un trabajador durante la pausa para el bocadillo de 15 minutos, indicada en el artículo 34.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para los supuestos de jornada diaria superior a 6 horas, que en contra de lo considerado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tramitó la lesión como un accidente de trabajo, que no se trata de tal sino un accidente no laboral.
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Nota informativa para periodistas y colaboradores con medios de comunicación
El volumen de trabajadores en la Seguridad Social es una cifra que tiene una presencia casi permanente en los distintos medios de comunicación, sobre todo cuando se publican encuestas sobre desempleo, población activa, o actuación política al respecto de la autoridad correspondiente. Siendo un continuo en el tiempo, ya por muchos años, que en esos titulares nunca faltan expresiones como “aumentan los trabajadores afiliados” o “disminuye el número de afiliados”.