Seguridad Social
Este apartado, siguiendo la línea de sencillez y rigor, que caracteriza a Ayuda Laboral, le ofrece de una forma clara, la posibilidad de aclarar sus dudas en materias como incapacidad temporal, prestación de maternidad, incapacidad permanente, jubilación, etc.
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En los supuestos en los que se haya producido alta de oficio del trabajador
El procedimiento de altas, bajas y variación de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, con la intención de luchar contra la proliferación de falsos autónomos, ha quedado modificado con la publicación del Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto. En concreto se modifican los artículos 31 y 35 del Reglamento General sobre inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, que los supuestos en los que haya mediado alta de oficio del trabajador en el Régimen General quedan como sigue:
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Por incumplimientos o por suspensión del contrato de trabajo
Además del alta real en Seguridad Social, por haberse cursado en tiempo y forma, y de las situaciones asimiladas al alta, para las que deben cumplirse una serie de requisitos que hacen que el trabajador sea beneficiario de determinadas prestaciones sin tener actividad laboral, existen otros tipos de alta que se dan cuando la empresa incumple sus obligaciones, o cuando el contrato queda suspendido por un conflicto laboral. A continuación se detallan ambas:
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Tras recibir las correspondientes prestaciones médicas y rehabilitadoras para la recuperación profesional
El hecho de que un trabajador haya sido declarado en situación de incapacidad permanente, por la Seguridad Social, no implica forzosamente que su vida laboral haya concluido a partir de ese momento, ya que dependiendo del tipo de incapacidad, y de su recuperación al ser sometido a los tratamientos médicos y rehabilitadores correspondientes, podrá continuar trabajando bien en la misma empresa o en otra diferente.
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Entre el control empresarial, la vulneración del derecho a la intimidad y la transgresión contractual
En los últimos tiempos las redes sociales, tales como Facebook, Instagram o Twitter, se han convertido en el algo cotidiano en la vida de los trabajadores y de las empresas. Quedando en ellas plasmadas las actividades de ocio, familiares, viajes, inquietudes personales, etc, de los trabajadores; y también las iniciativas promocionales y corporativas de las empresas, para su conocimiento general. Llegando a tal punto este uso, que hay empresas que las emplean como medio de criba previa de los candidatos a sus puestos de trabajo vacantes, o también, para el seguimiento de las actividades sus trabajadores en situación de incapacidad temporal. Sobre este último punto, de por sí delicado, vamos a ver a continuación algunas cuestiones a tener en cuenta cuando se lleva a efecto.
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La cuantía del recargo aumenta entre un 30% y un 50% el importe de las prestaciones económicas
El recargo de prestaciones económicas de la Seguridad Social, viene establecido en el artículo 164 Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social, se aplica cuando como consecuencia de un accidente de trabajo, o enfermedad profesional, que se ha producido por una deficiente aplicación de las medidas de prevención de riesgos laborales, el trabajador pasa a ser beneficiado de una prestación económica de la Seguridad Social. Siendo sus criterios de aplicación los siguientes:
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Las suspensiones del contrato de trabajo por el nacimiento de un hijo
Cuando se habla de permisos por maternidad siempre se piensa, de forma casi automática, en las 16 semanas del descaso por maternidad, aunque no es el único.
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El convenio considera la pausa de 15 minutos como tiempo efectivo de trabajo
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en su sentencia de 6 de octubre de 2015 – recurso 1525/2015, en un supuesto sobre incapacidad temporal por unas lesiones que fueron sufridas por un trabajador durante la pausa para el bocadillo de 15 minutos, indicada en el artículo 34.4 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, para los supuestos de jornada diaria superior a 6 horas, que en contra de lo considerado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, que tramitó la lesión como un accidente de trabajo, que no se trata de tal sino un accidente no laboral.
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Nota informativa para periodistas y colaboradores con medios de comunicación
El volumen de trabajadores en la Seguridad Social es una cifra que tiene una presencia casi permanente en los distintos medios de comunicación, sobre todo cuando se publican encuestas sobre desempleo, población activa, o actuación política al respecto de la autoridad correspondiente. Siendo un continuo en el tiempo, ya por muchos años, que en esos titulares nunca faltan expresiones como “aumentan los trabajadores afiliados” o “disminuye el número de afiliados”.
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Conlleva una pensión consistente en el 55% de la base reguladora
Es aquella incapacidad que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, tal como se describe en el artículo 194.1.b y siguientes de la Real Decreto Legislativo 8/2015, de la Ley General de la Seguridad Social.
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El que se produce al ir o volver del lugar de la prestación de su actividad
Es comúnmente sabido que los trabajadores por cuenta ajena, los incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, tienen reconocido el accidente de trabajo in itinere, es decir, el accidente que el trabajador sufre en los desplazamientos de su domicilio al centro de trabajo y a la inversa, con ciertos límites, tiene la consideración de accidente de trabajo, como si éste hubiera tenido lugar en el centro de trabajo mientras realizaba su actividad laboral.
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Este beneficio en la cotización se aplica a los nuevos contratos indefinidos
El mínimo exento de cotización a la Seguridad Social, previsto en el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, puede ser formalizado por empresas y autónomos, que en sus nuevas contrataciones por tiempo indefinido acogidas a este beneficio disfrutarán de una exención por los primeros 500 euros de la base reguladora por contingencias comunes, en la cuota empresarial, durante 24 meses, y sin que las posibles prestaciones económicas a que puedan tener derecho el trabajador se vean afectadas por esta reducción. Además, las empresas de menos de 10 trabajadores, una vez finalizado el periodo de duración inicial, podrán disfrutar durante 12 meses adicionales de este beneficio por un importe mensual de 250 euros excluidos de cotización.