Tras recibir las correspondientes prestaciones médicas y rehabilitadoras para la recuperación profesional

La reincorporaron del trabajador tras ser declarado en situación de incapacidad permanenteEl hecho de que un trabajador haya sido declarado en situación de incapacidad permanente, por la Seguridad Social, no implica forzosamente que su vida laboral haya concluido a partir de ese momento, ya que dependiendo del tipo de incapacidad, y de su recuperación al ser sometido a los tratamientos médicos y rehabilitadores correspondientes, podrá continuar trabajando bien en la misma empresa o en otra diferente.

Para los casos en los que el trabajador puede reincorporarse, en la misma empresa en la que venía prestando sus servicios antes de la incapacidad, hay previsto un procedimiento especifico en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, por el que en cumplimiento de lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de los trabajadores minusválidos, cuyos distintos supuestos de exponen a continuación.

Reincorporación de trabajadores tras la declaración de incapacidad permanente parcial

Los trabajadores en incapacidad permanente parcial pueden verse, llegado el momento de continuar en la empresa, en alguna de las 2 situaciones siguientes:

  • Cuando la incapacidad no tenga incidencia sobre el rendimiento normal del trabajador en relación con el que desarrollaba antes de la incapacidad, la empresa lo deberá reincorporar en el mismo puesto de trabajo, y en el caso de que esto no fuera posible en otro manteniendo su nivel salarial.

  • Cuando tras la incapacidad la empresa demuestre que tras aquella el trabajador presenta una disminución en su rendimiento, deberá recolocarlo en un puesto adecuado a su capacidad residual. En el caso de que este nuevo puesto no exista, entonces se podrá realizar una reducción proporcional del salario, que no podrá superar el 25%, ni tampoco, cuando el trabajo sea a jornada completa, se podrá para una retribución inferior al salario mínimo interprofesional.

Si una vez recolocado el trabajador, en un puesto de inferior al grupo profesional al que tenía antes de la incapacidad permanente parcial, tras recibir las correspondientes prestaciones médicas y rehabilitadoras para la recuperación profesional, volviera a tener una capacidad plena para el desempeño de su profesión habitual, tendrá derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo de origen, siempre que no hayan transcurrido más de 3 años desde la declaración inicial. Para ello, una vez que se tiene la declaración de aptitud por parte de la Entidad Gestora, se dispone de un plazo de un mes para comunicarlo a la empresa, a los representantes de los trabajadores, y para la reincorporación al puesto anterior.

Reincorporación de trabajadores después de la declaración de incapacidad permanente total o absoluta

Si un trabajador es cesado en su puesto de trabajo por haber sido declarado en incapacidad permanente total o absoluta, y tras recibir las correspondientes prestaciones médicas y rehabilitadoras para la recuperación profesional, recobrara una capacidad plena para el desempeño de su profesión habitual, tendrá derecho, con preferencia absoluta, a reincorporarse en la empresa en la que cesó por esta causa en la primera vacante que se produzca en el grupo profesional que tenía cuando la declaración de incapacidad.

En el caso de que el trabajador es cesado en su puesto de trabajo por haber sido declarado en incapacidad permanente total o absoluta, tras recibir las correspondientes prestaciones médicas y rehabilitadoras para la recuperación profesional, se le modificara el reconocimiento a incapacidad permanente parcial, tendrá derecho, con preferencia absoluta, a reincorporarse en la empresa en la que cesó por esta causa en la primera vacante que se produzca adecuada para sus nuevas capacidades laborales.

A efectos de cotización a la Seguridad Social, las empresas que reincorporen a un trabajador que previamente cesó en ellas por haber sido declarado en incapacidad permanente total o absoluta, tendrán derecho a una reducción del 50%, durante 2 años, en la cotización por contingencias comunes correspondiente a este trabajador.

Puntualizaciones a la reincorporación de trabajadores con declaración de incapacidad total o absoluta

A los trabajadores con declaración de incapacidad permanente total o absoluta, que en el plazo de 2 años, artículo 48.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, tengan derecho a ser readmitidos, tendrán que comunicar esta circunstancia a la empresa y a los representantes de los trabajadores, en el plazo de un mes desde la declaración de aptitud de la Entidad Gestora.

Cuando esto suceda, la empresa tendrá que informar a los trabajadores de las vacantes de igual grupo profesional, al ostentado antes del cese, o inferior cuando la nueva valoración fuera de incapacidad parcial. En caso de ser rechazada la oferta, la empresa quedará liberada a la obligación de readmisión, salvo que el puesto ofrecido conlleve un cambio de residencia

En el caso de que el puesto ofrecido implique un cambio de residencia para el trabajador, éste podrá rechazarlo para quedar a la espera de que se produzca una vacante en el centro de trabajo donde tenga su residencia habitual, con lo que se mantendrá su derecho de reserva de puesto de trabajo para ocupar la primera vacante que se produzca en se centro.



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