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El permiso por hospitalización, o por intervención quirúrgica que no requiera de ingreso hospitalario pero sí de reposo domiciliario, de familiares hasta el segundo grado, y consistente en dos días retribuidos de ausencia del trabajo, ampliables a cuatro días cuando el trabajador precise desplazarse, viene detallado en el artículo 37.3.b Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores, siendo posible mejorar estas condiciones básicas mediante pacto en convenio colectivo.
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Sí, ya que como se indica en el artículo 37.4 párrafo 3º del Estatuto de los Trabajadores “...constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor...”, siendo la única restricción prevista en cuanto a su disfrute simultaneo por ambos padres, en el supuesto de que los dos trabajen en la misma empresa, en cuyo caso ésta sí puede condicionar su disfrute por cuestiones de funcionamiento interno “...si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa...”.
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El pago la indemnización por pacto de no competencia cuándo el contrato se extingue durante el periodo de prueba
El pacto de no competencia una vez que finaliza su contrato de trabajo, para que el trabajador no pueda prestar servicios en empresas de la competencia durante un determinado periodo de tiempo, y percibiendo por ello una indemnización que le compense por esa limitación de su actividad laboral, tiene su base en el artículo 21.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del Estatuto de los Trabajadores.