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Regímenes Especiales
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El artículo 256.3 de la Ley General de Seguridad Social establece que durante los períodos de inactividad, la acción protectora del Sistema Especial solo comprende las prestaciones por maternidad, paternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes, y la jubilación. Quedando fuera de esta cobertura la incapacidad temporal, el no estar incluida entre las relacionadas en la norma para la situación de inactividad.
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